ARTICULO 762 Individualización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 762.-Individualización La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.

    Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.

    1. introducción

    El Código refunde en una sola categorí­a "”obligaciones de género"” las dos clases de obligaciones de objeto indeterminado que se encontraban reguladas en el Código Civil "”obligaciones de dar cantidades de cosas y obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles"”.
    Este tipo de obligaciones se diferencian de las de dar cosa cierta en que el objeto no se encuentra determinado en su individualidad al momento de celebrar la obligación. En las obligaciones de género, el objeto sobre el que recaen está configurado de manera más amplia, por referencia a un género, un conjunto de cosas no consideradas individualmente sino por su pertenencia como miembros de un grupo que cumple con determinados parámetros objetivos fijados por las partes para precisar lo debido.
    De manera que, en estas obligaciones, el objeto tiene un grado de indeterminación relativa al inicio de la relación obligacional, y requerirá de una actividad posterior para alcanzar un nivel preciso de determinación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 762 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 762 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 4°
    - Obligaciones de género
    >>

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    También puedes ver: Art.762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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