ARTICULO 761 Entrega de la cosa a quien no es propietario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 761.-Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.

    1. introducción

    Esta clase de obligación tiene una finalidad muy diferente a las analizadas en párrafos anteriores, pues la entrega de la cosa no tiene por efecto transmitir o constituir un derecho real, sino restituir la cosa a su dueño o poseedor, dado que el deudor al asumir que debe restituirla está reconociendo que únicamente tení­a sobre la cosa un derecho de uso o la tenencia.
    No obstante ello, en el caso los supuestos sobre deterioros y mejoras se resuelven por los mismos principios ya examinados en los arts. 751 y 755 CCyC. Es de destacar, sin embargo, que los artí­culos en análisis aluden a la figura del acreedor, que puede o no ser el dueño de la cosa, por ejemplo, el caso del sublocatario que debe restituir la cosa al locatario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 761 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 761 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 3º
    - Obligaciones de dar para restituir
    >>

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    También puedes ver: Art.761 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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