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ARTICULO 2232.- Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.
La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado. Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.
1. Introducción
El Código dota a la prenda de créditos de un estatuto legal propio. El objeto de la prenda es el crédito mismo, aunque se exija para la procedencia de la figura que el crédito esté instrumentado.
La exigencia de que el constituyente de la prenda entregue los documentos probatorios del crédito que estén en su poder obedece justamente a la necesidad de colocarlo en una posición que le impida interferir en el ejercicio de las facultades del acreedor prendario. Si los documentos continuaran en su poder el constituyente podría, por ejemplo, remitir la deuda entregándolos al deudor (art. 950 CCyC).
Dado que lo pignorado es el crédito, si su instrumento probatorio (entregado al acreedor o al tercero designado por las partes) desaparece, se extingue o se perjudica, de manera que devenga inservible en su función probatoria, la prenda subsiste.
La prenda de créditos constituye una excepción al principio de que el derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de una cosa (art. 1883 CCyC).
Habiéndose notificado la existencia del contrato de prenda al deudor del crédito prendado, este debe entregar al acreedor prendario la cosa que debe al constituyente (art. 877 CCyC). La "prenda de crédito" devendrá por subrogación en "prenda de cosa" cuando el deudor del crédito pignorado pague, es decir, cuando cumpla su obligación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2232 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2229 ] [ Art. 2230 ] [ Art. 2231 ] 2232 [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2232 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 3ª
- Prenda de créditos
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También puedes ver: Art.2232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion