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ARTICULO 2162.- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
1. Introducción
Luego de desarrollar los derechos reales de usufructo, uso y habitación, el CCyC dedica el Título XI de su Libro Cuarto a la servidumbre y, así, culmina la regulación de los derechos reales de disfrute sobre cosa ajena.
El CCyC nos brinda en esta norma el concepto y los caracteres del derecho real de servidumbre. Esta implica un gravamen sobre un fundo en beneficio de otro, por el cual se establece una utilidad en interés del propietario del segundo. Así entablada, el primer inmueble se denomina fundo "sirviente" y el otro detenta el carácter de fundo "dominante".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2162 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2159 ] [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] 2162 [ Art. 2163 ] [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2162 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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