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ARTICULO 2103.- Concepto. Se consideran cementerios privados a los Inmuebles de propiedad privada afectados a la Inhumación de restos humanos.
1. Introducción
Se regula un nuevo sistema para los cementerios privados, inédito en nuestro derecho nacional y que solo contaba con alguna regulación local.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2103 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] 2103 [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2103 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual