ARTICULO 2026 Diligencia en la reconstrucción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2026.- Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar Indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

    1. Introducción

    Diversas razones "”como la necesidad de asentar una pared más sólida o construida con materiales distintos, etc."” pueden llevar al condómino a demoler el muro construido. El CCyC admite esa posibilidad y le acuerda el derecho a hacerlo. En las disposiciones que aquí­ se glosan se regula la cuestión ponderando no solo los intereses del condómino que precisa de una nueva pared, sino también los que corresponden al titular o titulares del fundo lindero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2026 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2026 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2026 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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