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ARTICULO 2026.- Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar Indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.
1. Introducción
Diversas razones "”como la necesidad de asentar una pared más sólida o construida con materiales distintos, etc."” pueden llevar al condómino a demoler el muro construido. El CCyC admite esa posibilidad y le acuerda el derecho a hacerlo. En las disposiciones que aquí se glosan se regula la cuestión ponderando no solo los intereses del condómino que precisa de una nueva pared, sino también los que corresponden al titular o titulares del fundo lindero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2026 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2023 ] [ Art. 2024 ] [ Art. 2025 ] 2026 [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2026 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2026 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual