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ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.
1. Introducción
Si se observa, al inicio de las disposiciones generales, el art. 1941 CCyC enuncia al dominio y lo define como perfecto. Hemos relacionado, en ocasión de tratar ese precepto, su contenido no sin precisar que la condición de "perfecto" se relaciona con la reunión plena de sus requisitos. Pues bien, este precepto anuncia en qué casos existe dominio imperfecto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1946 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ] 1946 [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1946 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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