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ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus Inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
1. Introducción
La facultad de exclusión importa la potestad que tiene el titular del dominio de impedir que otros afecten su potestad en la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1944 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] 1944 [ Art. 1945 ] [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1944 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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