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ARTICULO 1932.- Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
1. Introducción
Las normas que se glosan, como dos caras de una misma moneda, regulan sobre los derechos y deberes inherentes a la posesión y la tenencia. Es de destacar que, tales derechos y deberes, no competen a una o a más personas determinadas, individualmente consideradas; sino indeterminadamente al poseedor o tenedor de una cosa, es decir, como derivadas de la relación de poder mantenida con la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1932 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] 1932 [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1932 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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