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TITULO II - Posesión y tenencia >>
CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >
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Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
1. Introducción
Las normas que se glosan, como dos caras de una misma moneda, regulan sobre los derechos y deberes inherentes a la posesión y la tenencia. Es de destacar que, tales derechos y deberes, no competen a una o a más personas determinadas, individualmente consideradas; sino indeterminadamente al poseedor o tenedor de una cosa, es decir, como derivadas de la relación de poder mantenida con la cosa.
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 1932 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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