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ARTICULO 1778.- Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrarío.
1. Introducción
Conforme a lo establecido en el artículo en análisis, las excusas absolutorias previstas en el ámbito penal carecen de efectos en sede civil.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1778 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1775 ] [ Art. 1776 ] [ Art. 1777 ] 1778 [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] [ Art. 1781 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1778 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1778 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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