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ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
1. Introducción
Las disposiciones en estudio establecen que el régimen de responsabilidad establecido en el CCyC es inaplicable, de manera directa o subsidiaria, a la responsabilidad del Estado y del funcionario o empleado público que se regirá por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1766 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] [ Art. 1765 ] 1766 [ Art. 1767 ] [ Art. 1768 ] [ Art. 1769 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1766 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 9ª
- Supuestos especiales de responsabilidad
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También puedes ver: Art.1766 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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