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ARTICULO 1739.- Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
1. Introducción
El artículo en comentario establece los requisitos que debe reunir el perjuicio para ser resarcible. Asimismo, se refiere expresamente a los caracteres que deben configurarse para que proceda la reparación por pérdida de una chance.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1739 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] 1739 [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1739 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1739 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2269
- Fallos: Tomo 344 - Página 2300
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion