ARTICULO 1739 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1739.- Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.



    1. Introducción

    El artí­culo en comentario establece los requisitos que debe reunir el perjuicio para ser resarcible. Asimismo, se refiere expresamente a los caracteres que deben configurarse para que proceda la reparación por pérdida de una chance.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1739 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] 1739 [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1739 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1739 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2269
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2300

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 4ª
    - Daño resarcible
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    También puedes ver: Art.1739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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