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ARTICULO 1731.- Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
Remisiones: ver comentario al art. 1751 CCyC.
1. Introducción
El hecho de un tercero por quien el sindicado como responsable no debe responder únicamente exime a aquel en la medida en que reúna los caracteres del caso fortuito. De lo contrario, ambos (demandado y tercero) responden frente a la víctima concurrente o solidariamente, según los casos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1731 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1728 ] [ Art. 1729 ] [ Art. 1730 ] 1731 [ Art. 1732 ] [ Art. 1733 ] [ Art. 1734 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1731 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1731 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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