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ARTICULO 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición Irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudenclalmente su monto.
1. Introducción
Los artículos en comentario "”que se analizan conjuntamente dado que se trata de dos normas complementarias"”se refieren a las facultades del juez de morigerar o, directamente, eliminar las sanciones que se hayan impuesto al responsable cuando constituyan una punición excesiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1714 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ] 1714 [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1714 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 2ª
- Función preventiva y punición excesiva
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También puedes ver: Art.1714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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