ARTICULO 1714 Punición excesiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición Irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudenclalmente su monto.





    1. Introducción

    Los artí­culos en comentario "”que se analizan conjuntamente dado que se trata de dos normas complementarias"”se refieren a las facultades del juez de morigerar o, directamente, eliminar las sanciones que se hayan impuesto al responsable cuando constituyan una punición excesiva.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1714 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1714 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 2ª
    - Función preventiva y punición excesiva
    >>



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    También puedes ver: Art.1714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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