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ARTICULO 1712.- Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un Interés razonable en la prevención del daño.
1. Introducción
El art. 1712 CCyC se refiere a la legitimación para promover la acción preventiva, y la regula con un criterio amplio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1712 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1709 ] [ Art. 1710 ] [ Art. 1711 ] 1712 [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1712 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 2ª
- Función preventiva y punición excesiva
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También puedes ver: Art.1712 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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