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ARTICULO 1707.- Efectos. Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. SI la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurídicos realizados.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 1703, 1704 y 1705 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1707 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ] [ Art. 1706 ] 1707 [ Art. 1708 ] [ Art. 1709 ] [ Art. 1710 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1707 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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También puedes ver: Art.1707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual