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ARTICULO 1707.- Efectos. Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. SI la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurídicos realizados.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 1703, 1704 y 1705 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1707 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ] [ Art. 1706 ] 1707 [ Art. 1708 ] [ Art. 1709 ] [ Art. 1710 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1707 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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También puedes ver: Art.1707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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