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ARTICULO 1706.- Readquisición del dominio perfecto. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registradle y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.
1. Introducción
Una vez cumplido el plazo o la condición, atento a la extinción del dominio para quien lo tenía imperfecto, su anterior propietario lo readquiere sin materializar acto alguno para recuperar la posesión entregada. En este punto, la ley fija un supuesto de modificación automática de la relación de poder ejercida por el propietario imperfecto, quien pasa, por imposición legal, de poseedor a tenedor representante del titular de dominio, que lo readquiere.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1706 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ] [ Art. 1705 ] 1706 [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ] [ Art. 1709 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1706 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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