ARTICULO 1703 Excepciones a la normativa general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1703.- Excepciones a la normativa general. El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio Imperfecto en cuanto es posible Incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capí­tulo 30 y del presente Capí­tulo.

    1. Introducción

    Una nota que particulariza esta clase de dominio imperfecto refiere a las cláusulas que restringen las potestades del propietario. A ello se refiere esta norma que se glosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1703 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 31
    - Dominio fiduciario
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