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ARTICULO 1701.- Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
1. Introducción
El precepto destaca las características y causas de constitución del derecho de dominio imperfecto, que define como fiduciario. Su ubicación en este Libro III resulta extraña por cuanto la regulación del derecho de propiedad "dominio" ha sido desarrollada desde el art. 1941 CCyC en adelante. Allí se aprecian los caracteres que en esta definición se subrayan. El reenvío de este Capítulo 31 es al art. 1964 CCyC que, bajo el título de dominio imperfecto, admite, a la par del revocable, el fiduciario y el desmembrado. Demás está decir que con la sanción de la ley 26.994 se derogaron los arts. 1 a 26 de la ley 24.441, que precisamente refería al contrato de fideicomiso y a la especie de dominio fiduciario, quedando hoy alcanzados por la regulación del CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1701 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ] [ Art. 1700 ] 1701 [ Art. 1702 ] [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1701 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 31
- Dominio fiduciario
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También puedes ver: Art.1701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion