ARTICULO 1701 Dominio fiduciario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1701.- Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

    1. Introducción

    El precepto destaca las caracterí­sticas y causas de constitución del derecho de dominio imperfecto, que define como fiduciario. Su ubicación en este Libro III resulta extraña por cuanto la regulación del derecho de propiedad "dominio" ha sido desarrollada desde el art. 1941 CCyC en adelante. Allí­ se aprecian los caracteres que en esta definición se subrayan. El reenví­o de este Capí­tulo 31 es al art. 1964 CCyC que, bajo el tí­tulo de dominio imperfecto, admite, a la par del revocable, el fiduciario y el desmembrado. Demás está decir que con la sanción de la ley 26.994 se derogaron los arts. 1 a 26 de la ley 24.441, que precisamente referí­a al contrato de fideicomiso y a la especie de dominio fiduciario, quedando hoy alcanzados por la regulación del CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1701 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 31
    - Dominio fiduciario
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