ARTICULO 1699 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1699.- Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artí­culo 1667.

    Se aplican los artí­culos 2448 y 2493 y las normas de este Capí­tulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.

    En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el 1679.

    El plazo máximo previsto en el artí­culo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduclante.

    1. Introducción

    El fideicomiso testamentario es aquel instrumento que permite designar un fiduciario para que, al momento de la muerte del originante, administre una porción del haber relicto, a favor de uno o varios terceros. Al regularlo, el Código remite a las normas establecidas para los fideicomisos de fuente contractual, con la aclaración que el plazo del fideicomiso se computará a partir de la muerte del Aducí­ante.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1699 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 8ª
    - Fideicomiso testamentario
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    También puedes ver: Art.1699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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