- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1698.- Efectos. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los Instrumentos y a contribuir a las Inscripciones regístrales que correspondan.
Introducción
El Código enumera las causales de extinción del fideicomiso, que conlleva también la extinción del dominio o propiedad fiduciaria respecto de los bienes que integran el patrimonio de afectación y el nacimiento de la obligación del fiduciario de entregar los bienes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1698 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ] [ Art. 1697 ] 1698 [ Art. 1699 ] [ Art. 1700 ] [ Art. 1701 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1698 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
>
SECCION 7ª
- Extinción del fideicomiso
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1698 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion