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ARTICULO 1697.- Causales. El fideicomiso se extingue por:
a. el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal; b. la revocación del fiduclante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es Ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse Iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda; C. cualquier otra causal prevista en el contrato.
Introducción
El Código enumera las causales de extinción del fideicomiso, que conlleva también la extinción del dominio o propiedad fiduciaria respecto de los bienes que integran el patrimonio de afectación y el nacimiento de la obligación del fiduciario de entregar los bienes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1697 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ] 1697 [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ] [ Art. 1700 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1697 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 7ª
- Extinción del fideicomiso
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También puedes ver: Art.1697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion