ARTICULO 1697 Causales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1697.- Causales. El fideicomiso se extingue por:

    a. el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal; b. la revocación del fiduclante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es Ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse Iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los tí­tulos de deuda; C. cualquier otra causal prevista en el contrato.

    Introducción

    El Código enumera las causales de extinción del fideicomiso, que conlleva también la extinción del dominio o propiedad fiduciaria respecto de los bienes que integran el patrimonio de afectación y el nacimiento de la obligación del fiduciario de entregar los bienes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1697 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1697 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 7ª
    - Extinción del fideicomiso
    >>



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    También puedes ver: Art.1697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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