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ARTICULO 1696.- Cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del quorum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación. Sin embargo, excepto disposición en contrario en el contrato, ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados.
1. Introducción
La asamblea de tenedores de títulos se encontraba prevista en el art. 23 de la ley 24.441, pero únicamente para el caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, otorgándole facultades para resolver sobre las formas de administración y liquidación del fideicomiso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1696 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] 1696 [ Art. 1697 ] [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1696 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 6ª
- Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
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También puedes ver: Art.1696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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