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ARTICULO 1685.- Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.
Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
1. Introducción
La base del contrato de fideicomiso se encuentra delineada en este artículo, esto es, la posibilidad de afectar una cantidad de bienes a una finalidad determinada, aislándola del resto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1685 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1682 ] [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] 1685 [ Art. 1686 ] [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1685 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 3ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion