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ARTICULO 1683.- Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.
Remisiones: ver Libro Tercero, Título IV, Capítulo 31, CCyC.
1. Introducción
La norma retoma lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley 24.441, estableciendo la constitución de una propiedad fiduciaria sobre los bienes objeto del fideicomiso, así como el nacimiento de ese carácter en relación a su oponibilidad a terceros desde el momento del cumplimiento, de las exigencias requeridas de acuerdo al tipo de bienes que se transmitan. Asimismo, reemplaza el término "dominio" utilizado en la legislación anterior, por el de "propiedad".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1683 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1680 ] [ Art. 1681 ] [ Art. 1682 ] 1683 [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] [ Art. 1686 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1683 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
>
SECCION 3ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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