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ARTICULO 1682.- Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.
1. Introducción
La norma retoma lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley 24.441, estableciendo la constitución de una propiedad fiduciaria sobre los bienes objeto del fideicomiso, así como el nacimiento de ese carácter en relación a su oponibilidad a terceros desde el momento del cumplimiento, de las exigencias requeridas de acuerdo al tipo de bienes que se transmitan. Asimismo, reemplaza el término "dominio" utilizado en la legislación anterior, por el de "propiedad".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1682 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1679 ] [ Art. 1680 ] [ Art. 1681 ] 1682 [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1682 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 3ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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