ARTICULO 1680 Fideicomiso en garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1680.- Fideicomiso en garantí­a. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantí­a, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados.

    Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantí­a el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.

    1. Introducción

    Una de las finalidades para las que se ha aplicado esta figura contractual es la de la garantí­a, y no debe confundirse con los derechos reales de garantí­a, previstos en el Libro Cuarto, Tí­tulo XII.
    El fideicomiso en garantí­a posibilita la percepción de los créditos garantizados a través de las sumas de dinero que ingresan al patrimonio fiduciario por el producido de los bienes fideicomitidos. Estos fondos serán consecuencia de su disposición, privada o judicial, por parte del fiduciario ante la sola comunicación del beneficiario, evitando el proceso de ejecución de dicha garantí­a, que ha sido aislada por el contrato de los restantes acreedores, otorgando mayor certeza respecto de la posibilidad de cobrarla.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1680 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 2ª
    - Sujetos
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    También puedes ver: Art.1680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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