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ARTICULO 1674.- Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.
1. Introducción
La norma conserva los parámetros de actuación establecidos en el art. 6° de la ley 24.441, incorporando la responsabilidad solidaria de los cofiduciarios, tal como estaba previsto en el Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1674 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1671 ] [ Art. 1672 ] [ Art. 1673 ] 1674 [ Art. 1675 ] [ Art. 1676 ] [ Art. 1677 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1674 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 2ª
- Sujetos
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También puedes ver: Art.1674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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