ARTICULO 1674 Pauta de actuación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1674.- Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

    En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.

    1. Introducción

    La norma conserva los parámetros de actuación establecidos en el art. 6° de la ley 24.441, incorporando la responsabilidad solidaria de los cofiduciarios, tal como estaba previsto en el Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1674 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
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    SECCION 2ª
    - Sujetos
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    También puedes ver: Art.1674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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