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ARTICULO 1669.- Forma. El contrato, que debe Inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por Instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por Instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. SI la Incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.
1. Introducción
La forma del contrato está constituida por el conjunto de solemnidades requeridas para dotarlo de virtualidad jurídica.
El contrato de fideicomiso es formal, dado que exige la incorporación de ciertas cláusulas esenciales que requieren de una forma escrita.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1669 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1666 ] [ Art. 1667 ] [ Art. 1668 ] 1669 [ Art. 1670 ] [ Art. 1671 ] [ Art. 1672 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1669 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 30
- Contrato de fideicomiso
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1669 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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