ARTICULO 1668 Plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1668.- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

    Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.

    Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

    1. Introducción

    El plazo o condición resulta un elemento esencial para el contrato, pues importa el lí­mite temporal del patrimonio fideicomitido y el nacimiento, una vez cumplido, del derecho del fideicomisario para reclamar la entrega de los bienes.
    Tal como se encuentra previsto en el Libro Primero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 7, los actos jurí­dicos pueden estar sujetos a diferentes modalidades. En este contrato serán de aplicación las modalidades de plazo o condición.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1668 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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