ARTICULO 1666 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1666.- Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduclante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiarlo, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

    Remisiones: ver comentario al art. 1669 CCyC.

    1. Introducción

    El Código Civil y Comercial retoma la definición prevista por el art. 1° de la ley 24.441. Ubica al fideicomiso entre los contratos en particular, enunciando sucintamente las obligaciones y derechos medulares que le corresponden a cada uno de los sujetos intervinientes en el contrato. Esta definición ha sido reformulada, de acuerdo a las crí­ticas que recibiera aquella por parte de la doctrina.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1666 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ] [ Art. 1665 ] 1666 [ Art. 1667 ] [ Art. 1668 ] [ Art. 1669 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1666 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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