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ARTICULO 1661.- Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.
Fuentes y antecedentes: art. 26 de la Ley Peruana de Arbitraje (decreto legislativo 1071/2008), de idéntica concepción y redacción.
1. Introducción
La norma regula un específico supuesto de nulidad, esto es, el de alguna estipulación del contrato de arbitraje que ponga a una de las partes en situación de privilegio a la hora de designar a los árbitros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1661 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ] 1661 [ Art. 1662 ] [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1661 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1661 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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