ARTICULO 1656 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1656.- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.

    En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje.

    Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capí­tulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurí­dico.

    1. Introducción

    La norma determina claramente los efectos del contrato de arbitraje respecto de la jurisdicción estatal y establece una regla de interpretación favorable a la eficacia del acuerdo arbitral. La parte final de la norma remite a causales de nulidad "conforme las disposiciones del presente Código", e impide la renuncia a la impugnación judicial del laudo definitivo que resulte contrario al ordenamiento jurí­dico (vale decir, susceptible de nulidad parcial o total); además hace judicialmente revisables los laudos en cuanto al fondo, aunque se hubiese renunciado al recurso de apelación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1656 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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