ARTICULO 1653 Autonomía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1653.- Autonomí­a. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

    1. Introducción

    A los efectos legales, el CCyC considera al convenio arbitral como un contrato independiente o autónomo, incorporando de esta manera en su redacción uno de los principios fundamentales del arbitraje moderno.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1653 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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