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ARTICULO 1653.- Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.
1. Introducción
A los efectos legales, el CCyC considera al convenio arbitral como un contrato independiente o autónomo, incorporando de esta manera en su redacción uno de los principios fundamentales del arbitraje moderno.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1653 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1650 ] [ Art. 1651 ] [ Art. 1652 ] 1653 [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1653 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 29
- Contrato de arbitraje
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También puedes ver: Art.1653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion