ARTICULO 1642 Caracteres y efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.

    Fuentes y antecedentes: arts. 835 y 850 CC.

    1. Introducción

    Los antecedentes de esta estipulación los encontramos en los arts. 835 y 850 CC. El CCyC sintetiza el espí­ritu del legislador y establece claramente dos caracterí­sticas básicas: los efectos de la cosa juzgada no requieren homologación judicial y el contrato debe ser de

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1642 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 28
    - Transacción
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