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ARTICULO 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
Fuentes y antecedentes: arts. 835 y 850 CC.
1. Introducción
Los antecedentes de esta estipulación los encontramos en los arts. 835 y 850 CC. El CCyC sintetiza el espíritu del legislador y establece claramente dos características básicas: los efectos de la cosa juzgada no requieren homologación judicial y el contrato debe ser de
Interpretacion COMENTADA al Art. 1642 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ] 1642 [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1642 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1642 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual