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ARTICULO 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
Fuentes y antecedentes: arts. 835 y 850 CC.
1. Introducción
Los antecedentes de esta estipulación los encontramos en los arts. 835 y 850 CC. El CCyC sintetiza el espíritu del legislador y establece claramente dos características básicas: los efectos de la cosa juzgada no requieren homologación judicial y el contrato debe ser de
Interpretacion COMENTADA al Art. 1642 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ] 1642 [ Art. 1643 ] [ Art. 1644 ] [ Art. 1645 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1642 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 28
- Transacción
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También puedes ver: Art.1642 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales