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ARTICULO 1638.- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.
1. Introducción
Los artículos en comentario regulan los efectos propios de la cesión de posición contractual, tanto entre partes como con relación a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1638 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] 1638 [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1638 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 27
- Cesión de la posición contractual
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También puedes ver: Art.1638 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion