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ARTICULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varías cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.
1. Introducción
La norma establece una regla práctica para la solución de los conflictos de concurrencia de cesionarios que obtuvieron los derechos que invocan de negocios jurídicos realizados en la misma fecha.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1626 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] [ Art. 1625 ] 1626 [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] [ Art. 1629 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1626 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 26
- Cesión de derechos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales