ARTICULO 1609 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1609.- Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza fí­sica o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

    1. Introducción

    1.1. Comparación con la normativa anterior Este artí­culo tiene como fin la regulación de los contratos de juegos. El Código Civil ya regulaba este tipo de contratos, dentro de los contratos aleatorios, en 19 artí­culos. El Código Civil y Comercial reduce de manera eficaz la cantidad a cinco artí­culos, del art. 1609 al 1613 CCyC, incluyendo a los juegos, la apuesta y los sorteos.
    Es muy importante continuar con la regulación de este tipo de situaciones debido al crecimiento y la complejidad que tienen este tipo de ví­nculos en la vida social y sus consecuencias jurí­dicas en los casos de deudas contraí­das por motivo de ellas (del juego), teniendo en cuenta, también, la posibilidad de aplicar el régimen de defensa del consumidor a estos casos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1609 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 25
    - Contratos de juego y de apuesta
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    También puedes ver: Art.1609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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