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ARTICULO 1605.- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.
1. Introducción
El art. 1605 CCyC complementa al artículo anterior y regula las relaciones entre el constituyente, el deudor de la renta y el tercero beneficiario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1605 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1602 ] [ Art. 1603 ] [ Art. 1604 ] 1605 [ Art. 1606 ] [ Art. 1607 ] [ Art. 1608 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1605 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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