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ARTICULO 1599.- Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
1. Introducción
Desde el punto de vista económico y social, el contrato oneroso de renta vitalicia es un contrato de previsión. Este ha perdido importancia en los últimos años ante la utilización cada vez mayor de las diversas modalidades de contratos de seguro que se ofrecen en el mercado con la misma finalidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1599 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] 1599 [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1599 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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