ARTICULO 1594 Derechos del fiador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1594.- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantí­as suficientes si:

    a. le es demandado judicialmente el pago; b. vencida la obligación, el deudor no la cumple; C. el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; el deudor pretende ausentarse del paí­s sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

    1. Introducción

    El embargo es una medida cautelar propia del derecho procesal y está dirigida a asegurar que los derechos reclamados no se tornen ilusorios. El art.1594 CCyC enumera los casos en los que el requisito de verosimilitud del derecho, indispensable para el otorgamiento de esta cautelar, se cumple acabadamente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1594 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1594 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos entre el deudor y el fiador
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    También puedes ver: Art.1594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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