ARTICULO 1592 Subrogación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1592.- Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el dí­a del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

    Remisión: ver art. 1593 CCyC.

    1. Introducción

    La subrogación del fiador que ha pagado la deuda, en los derechos del acreedor satisfecho, se produce automáticamente por el solo hecho del pago.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1592 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] [ Art. 1591 ] 1592 [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1592 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 23
    - Fianza
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos entre el deudor y el fiador
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    También puedes ver: Art.1592 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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