ARTICULO 1532 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1532.- Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.

    1. Introducción

    El artí­culo bajo análisis prescribe las normas supletorias del contrato de mutuo que permite establecer sus concordancias con el régimen general en materia de obligaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1532 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] 1532 [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1532 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 20
    - Mutuo
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1532 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] 1532 [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...