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ARTICULO 1532.- Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
1. Introducción
El artículo bajo análisis prescribe las normas supletorias del contrato de mutuo que permite establecer sus concordancias con el régimen general en materia de obligaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1532 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] 1532 [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1532 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1532 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual