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ARTICULO 1532.- Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
1. Introducción
El artículo bajo análisis prescribe las normas supletorias del contrato de mutuo que permite establecer sus concordancias con el régimen general en materia de obligaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1532 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] 1532 [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1532 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1532 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales