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ARTICULO 1530.- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
1. Introducción
Como se ha señalado anteriormente, el mutuante es responsable de la obligación de saneamiento de conformidad con el art. 1033 CCyC y ss., en relación a las cosas trasmitidas en propiedad a través del mutuo, como elemento natural de un contrato oneroso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1530 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] 1530 [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1530 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion