ARTICULO 1515 Obligaciones del franquiciado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1515.- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mí­nimas del franquiciado:

    desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franqulclante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica; proporcionar las Informaciones que razonablemente requiera el franqulclante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las Inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia; C. abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la Identificación o el prestigio del sistema de franquicia que Integra o de los derechos mencionados en el artí­culo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos; d. mantener la confidencialidad de la Información reservada que Integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato; e. cumplir con las contraprestaclones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologí­as vinculadas a la franquicia.

    1. Introducción

    Este artí­culo refiere a algunas de las obligaciones del franquiciado que la misma norma establece como mí­nimas, de modo que pueden existir otras que las partes establezcan convencionalmente, sin mengua de aquellas que resulten indisponibles.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1515 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1515 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 19
    - Franquicia
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