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ARTICULO 1513.- Definiciones. A los fines de la interpretación del contrato se entiende que:
a. franquicia mayorista es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional o regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas; b. franquicia de desarrollo es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante; C. sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.
1. Introducción
La franquicia comercial tuvo su auge a partir de la década del 60, especialmente en EEUU desde donde se extendió a otros países, aun cuando estos tuvieran una estructura jurídica y comercial diversa como es el caso de Francia y Canadá, entre otros.
Su origen se remonta a fines del siglo XIX, donde era utilizado por la industria del petróleo y, luego, por los fabricantes de automóviles como un sistema para escapar a las prohibiciones de las normas "antitrusts", buscando de un sistema de distribución directa.(62) Martorell considera como un antecedente remoto de la franquicia a los privilegios especiales que en la Edad Media la Iglesia Católica otorgaba a oficiales que recolectaban impuestos, quienes cobraban un porcentaje sobre lo recaudado, entregando el remanente al Papa.(63) El contrato de franquicia no fue expresamente reglamentado sino hasta la sanción del CCyC, pues con antelación a su inclusión en él, el contrato solo se regía por las reglas generales de la responsabilidad y por algunas otras de creación jurisprudencial que habían tenido apoyo en la doctrina, juntamente con los demás contratos de distribución.
Es por ello que el régimen contemplado en los arts. 1512 a 1524 CCyC es una innovación puesto que regula específicamente el contrato de franquicia con sus características principales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1513 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1510 ] [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ] 1513 [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1513 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 19
- Franquicia
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También puedes ver: Art.1513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion