ARTICULO 1506 Plazos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1506.- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.

    Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.

    La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.

    Remisiones: ver comentario al art. 1491 CCyC.

    1. Introducción

    El plazo en el contrato de concesión ha sido materia de especial atención por parte de la doctrina y la jurisprudencia. El CCyC establece tres supuestos vinculados con el plazo mí­nimo de contratación, que serán analizados seguidamente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1506 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ] 1506 [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] [ Art. 1509 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 18
    - Concesión
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    También puedes ver: Art.1506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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