ARTICULO 1505 Obligaciones del concesionario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1505.- Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario:

    a. comprar exclusivamente al concedente las mercaderí­as y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor; b. respetar los lí­mites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderí­as fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona; C. disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad; d. prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderí­as, en caso de haberlo así­ convenido; e. adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente; f. capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) de este artí­culo, el concesionario puede vender mercaderí­as del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión, así­ como financiar unas y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderí­as o servicios que se autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderí­as objeto de la concesión ni estén destinados a ella.

    1. Introducción

    Las obligaciones que ha de asumir el concesionario se correlacionan con las referidas en el artí­culo anterior y que corresponden al concedente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1505 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] 1505 [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1505 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 18
    - Concesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] 1505 [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...