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ARTICULO 1504.- Obligaciones del concedente. Son obligaciones del concedente:
a. proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido; b. respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales; C. proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión; d. proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados; e. permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
1. Introducción
Establecer las obligaciones debidas por las partes es una metodología adoptada por el CCyC. En este punto, se advierte también la recepción, en este cuerpo normativo, de la doctrina elaborada y actual al tiempo de su entrada en vigencia, como así también de las soluciones incluidas en el Proyecto del año 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1504 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1501 ] [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] 1504 [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1504 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 18
- Concesión
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También puedes ver: Art.1504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion