ARTICULO 1504 Obligaciones del concedente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1504.- Obligaciones del concedente. Son obligaciones del concedente:

    a. proveer al concesionario de una cantidad mí­nima de mercaderí­as que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantí­as previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido; b. respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales; C. proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión; d. proveer durante un perí­odo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados; e. permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.

    1. Introducción

    Establecer las obligaciones debidas por las partes es una metodologí­a adoptada por el CCyC. En este punto, se advierte también la recepción, en este cuerpo normativo, de la doctrina elaborada y actual al tiempo de su entrada en vigencia, como así­ también de las soluciones incluidas en el Proyecto del año 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1504 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1501 ] [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] 1504 [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1504 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 18
    - Concesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1501 ] [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] 1504 [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...