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ARTICULO 1496.- Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
1. Introducción
Se prevé la resolución derivada de la fusión o escisión de la persona jurídica que celebró el contrato, cuando de ello se deriva un detrimento sustancial para la posición del agente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1496 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ] 1496 [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1496 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Agencia
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