ARTICULO 1496 Fusión o escisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1496.- Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurí­dica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artí­culo 1497 y, en su caso, las del artí­culo 1493.

    1. Introducción

    Se prevé la resolución derivada de la fusión o escisión de la persona jurí­dica que celebró el contrato, cuando de ello se deriva un detrimento sustancial para la posición del agente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1496 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Agencia
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